REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP11-S-2008-000363

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL LUCENA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 6.584.494, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Dos (02) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, construida con paredes de bahareque, techado de Zinc, piso de cemento pulido, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, ubicado en la Calle 5 de Julio, Sector 5 de Julio de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, que posee una extensión de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (931Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Maria Valbuena; SUR: Casa Solar de Rumualda Duno; ESTE: Casa Solar de Ignacio Moreno; y OESTE: Calle 5 de Julio que es su frente; que invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALO RAMON QUERO MORALES y DANNY DIXON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.935.730 y 14.638.397 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Torres, Calle 5, vereda 52, casa Nº 5 y en las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VICTOR RAFAEL LUCENA COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 147-2009, se publicó siendo las 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR