REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º




ASUNTO : KP12-S-2008-000272

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUVENCIO RAMON CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.932.390 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de concreto, con friso liso, estructura de techo de hierro, con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, constituida de dos (02) habitaciones, y un baño (0l), fomentadas sobre un lote de terreno Ejido de la Municipalidad, ubicado en la Carrera 18 entre Avenida 14 de Febrero, Sector La Guzmana, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie total que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (393,89Mts2), con un área de construcción NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,16Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 105-03-24; SUR: Carrera 18 Futura; ESTE: Parcela 105-03-21; y OESTE: Parcela 105-03-23; que invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ANA VITERVA ROJAS CARRASCO Y EDITA VICTORIA ROJAS CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.933.440 y 5.933.441, respectivamente, domiciliadas en la Carrera 18 entre avenida 14 de Febrero, Sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUVENCIO RAMON CARRASCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 145 -2009, se publicó siendo las 9:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR