REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000475

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.854.062, domiciliada en el sector Las Trincheras, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa compuesta por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor; construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Las Trincheras, parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Cerro; SUR: Camino vecinal; ESTE: Quebrada y OESTE: Terreno vacante; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DULCE MARIA GONZALEZ y MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.936.366 y 18.952.027 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BELKIS COROMOTO PAIVA, ates identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 139-2009, se publicó siendo las 12: 45.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR