REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000472

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIANA DEL CARMEN FUENTES DE NELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.920.622, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066 del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa compuesta por tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, friso liso, pintura de caucho, instalaciones sanitarias baño simple, techo de zinc; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado al final de la Calle 08, Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (551,42 Mts.2 y área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Final de la Calle 08; SUR: Casa terreno del cual se desconoce su dueño; ESTE: Casa solar de Henry Castro y; OESTE: Casa solar de Rafael Villa; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA VIRGINIA ROJAS DE DORANTES y JOSE DANIEL ALMAO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.181.140 y 17.342.044 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JULIANA DEL CARMEN FUENTES DE NELO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 138-2009, se publicó siendo las 12: 05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR