REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000439

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ATANACIO ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.802.406, domiciliado en la Parroquia Las Mercedes, Taguayure, Carretera Lara Zulia, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, piso de cemento pulido, estructura del techo de hierro con cubierta de riple, ventanas y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias letrina; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Parroquia Las Mercedes-Taguayure, Carretera Lara Zulia, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene una superficie global de TREINTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (33.091,39 Mts.2) y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (27,39 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Irma Riera; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Carlos Perera y Parcela de Luzmina Sánchez y; OESTE: Camino vecinal; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTEBAN JOSE PIÑA RICO y JONAS DE JESUS ALVAREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.701.981 y 9.631.501 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ATANACIO ANTONIO CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 137-2009, se publicó siendo las 12:40 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR