REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000391

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARTA LUCILA PIÑA DE RAMOS y ROGELIA DE LAS MERCEDES PIÑA DE ZURITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.947.037 y 5.323.394 respectivamente, con domicilio en la Parroquia Camacaro Municipio Torres del Estado Lara, asistidas por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, titular d la cédula de identidad Nº 10.762.150, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constantes de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, friso rustico, paredes sin pinturas, techo de concreto, techo acerolit, baños, ventanas, bloques de ventilación, instalaciones eléctricas, puertas de hierro, sin rejas, categoría galpón; fomentadas sobre un lote de terreno ejidos urbanos de la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía Rió Tocuyo Parroquia Camacaro del Municipio Torres del estado Lara; el cual mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 2.644,68 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (164,70 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Caño; SUR: Casa y solar de Petra Piña; ESTE: Terreno Vació y; OESTE: Carretera vía Río Tocuyo; invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ANTONIO CARUCI y ULISES PASTOR OROPEZA MARCHAN, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.638.400 y 9.849.462, con domicilio en Rió Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas MARTA LUCILA PIÑA DE RAMOS y ROGELIA DE LAS MERCEDES PIÑA DE ZURITA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2009, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR