REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000369

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENICIO ANTONIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.923.844, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FENANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de concreto, techo de hierro y acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dividida en Cuatro (04) habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Dos (02) baños, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, ubicado en el Barrio El Brasil, Carrera 11 Torres, de esta ciudad Municipio Torres del Estado Lara, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (165,14Mts2) área de construcción y una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (512,36Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Zenaida Mascareño; SUR: Con Carrera 11 Torres (Frente); ESTE: Con Parcela Reyes Mascareño; y OESTE: Con Parcela de Nilda Rodríguez; que invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NATALIA DEL CARMEN RIERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.757 y HAMILTON ENRIQUE SUAREZ VALLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.346 respectivamente, domiciliados el Callejón Torres c/c Cumanà y Lara, Barrio El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BENICIO ANTONIO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Doce (12) de Febrer de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 143 -2009, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR