REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-F-2008-000036
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizado en fecha 04 de Noviembre de 2008, por el ciudadano PABLO RAFAEL CASITLLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.561.381, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadana BENITA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.605, y de este mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, específicamente desde el mes de Noviembre del año 2001, que durante la unión se procrearon dos hijos hoy mayores de edad; no se adquirieron bienes . La misma fue admitida en fecha siete de Noviembre de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana BENITA DELCARMEN VELASQUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 20 de Noviembre de 2008 y citada la referida ciudadana en fecha 20-11-2008, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 26 de Noviembre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos siete años separados de hecho; también de dicha unión procreamos dos hijos, los cuales son mayores de, no adquirimos bienes que liquidar y estoy de acuerdo en que nos divorciemos .


Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano, PABLO RAFAEL CASITLLO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana, BENITA DEL CARMEN VELASQUEZ, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcadía del Municipio Chiquinquirá, Estado Lara, el 25 de Abril de 1981, inserta bajo, 45 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2009. Años 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142- 2009, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO