REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000374
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.854.702 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, cocina y una (1) letrina; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias ; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Bolivariana con Calle Futura, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (726,57 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (54,27 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolivariana; SUR: Casa solar de Aurelio Linarez; ESTE: Casa solar de Adolfo Vásquez; y OESTE: Calle Futura, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YORBELIS CHIQUINQUIRA ROJAS ALVAREZ Y YOEL ANTONIO NIEVES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.942.892 y 17.344.038 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELVIS JOSE NIEVES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 130-2009, se publicó siendo las 11:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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