REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2008-000017
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia en le caso de marras que luego de ser admitida la demanda en fecha 15 de mayo del 2006; la parte actora no consigno dentro de los 30 días continuos siguientes los medios o recursos necesarios para que el alguacil de este despacho procediera efectuar la citación personal de la parte demandada, es por lo que en estricta sintonía con la Jurisprudencia de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/ 06/ 2002; es que la presente situación se subsume en lo dispuesto en el ordinal 1ero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por ciudadano JOSE IGNACIO CHAPARRO OSPINO, contra los ciudadanos NICOLAS JOSE ASUAJE GARCIA, y contra LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-T-2008-17, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Cinco días (05) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
mm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-T-2008-17
DEMANDANTE: JOSE IGANCIO CHAPARRO OSPINO
DEMANDADO: NICOLAS JOSE GARCIA ASUAJE
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO
PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN
05/02/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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