REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014322
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano SAET FELIPE SOSA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.428, asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado N° 127.489; solicita la rectificación de su acta de matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 20, folio 21, del año l992, asentada en los libros de registro civil de matrimonios levado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su número de cédula como “13.265.420”, siendo el número correcto “13.265.428”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de la cédula del solicitante y datos filiatorios. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 04 de Noviembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la consignación en autos de la Fé de Bautismo. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el número correcto de su cédula de identidad es: “13.265.428”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 20, folio 21 del año 1992. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los cinco días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° y 149.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-14322 y se expide en Barquisimeto a los cinco días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTE: SAET FELIPE SOSA MARIÑO
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXP. N° KP02-S-2008-14322
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA: 05 DE FEBRERO DEL 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014322
Oficio Nº: 230.-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentado por el ciudadano SAET FELIPE SOSA MARIÑO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014322
Oficio Nº: 231.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentado por el ciudadano SAET FELIPE SOSA MARIÑO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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