REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KN04-X-2009-000006
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio DESALOJO que sigue el ciudadano ANTONIO BIANCHI contra JOSE ARGUELLO, en la cual manifiesta: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido agredida verbalmente en la sede del Tribunal por el Abogado Euclides Sebastiani…” - Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009) Años: 198° y 149°. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KN04-X-2009-000006
DEMANDANTE: ANTONIO BIANCHI
DEMANDADO: JOSE ARGUELLO
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
(INHIBICION DE JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO 4º
DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA)
FECHA
05/02/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KN04-X-2009-000006
OFICIO Nº: 226
CIUDADANO (A):
JUEZ CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio, remito a usted copia certificada de la sentencia dictada en esta misma fecha, referente a la INHIBICION planteada en el juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano ANTONIO BIANCHI contra JOSE ARGUELLO.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KN04-X-2009-000006
OFICIO Nº: 227
CIUDADANO (A):
COORDINADOR DE LA URDD CIVIL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio, remito a usted las presentes actuaciones constantes de ( ) folios referente a la INHIBICION planteada en el juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano ANTONIO BIANCHI contra JOSE ARGUELLO; a los fines de que se sirva remitir al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del expediente.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KN04-X-2009-000006. En Barquisimeto, A los 05 día del mes de febrero del 2009. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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