REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000479
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/05/2008 los ciudadanos JOAN DANIEL ROJAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 12.848.191, y la ciudadana DEYANIRA GARRIDO PINEDA, venezolana, mayor de edad, secretaria, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.849.984, representada por su hermano el ciudadano ERNESTO JOSE GARRIDO PINEDA, según consta en poder Especial otorgado ante el consulado General en la ciudad de Nueva Cork, Estado de Nueva Cork en los Estados Unidos de América, en fecha 07/04/2008, asistidos por la abogada KELLY HEREDIA, Inpreabogado No. 102.109, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 15/01/2009 la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud. ----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa en el expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOAN DANIEL ROJAS SEGOVIA y DEYANIRA GARRIDO PINEDA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 16 de Octubre de 2002, bajo el No. 59, folio 110, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-479 y se expide en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTES: JOAN DANIEL ROJAS SEGOVIA y DEYANIRA GARRIDO PINEDA
EXP. N° KP02-F-2008-479
SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A
CON LUGAR
FECHA: 04 DE FEBRERO DEL 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000479
Oficio Nº: 222.-
Ciudadano:
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos JOAN DANIEL ROJAS SEGOVIA y DEYANIRA GARRIDO PINEDA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000479
Oficio Nº: 223.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos JOAN DANIEL ROJAS SEGOVIA y DEYANIRA GARRIDO PINEDA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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