REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001076
VISTOS.------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/10/2008 el ciudadano AURELIANO ANTONIO VELASQUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.957.084, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE CERESINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.452, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana YADELSI COROMOTO MONTILVA BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.528.293, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 05/12/2008 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 15/01/2009 la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURELIANO ANTONIO VELASQUEZ OROPEZA y YADELSI COROMOTO MONTILVA BUSTAMANTE por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 330, Folio 332 Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149° *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2008-1076. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de Febrero del 2009. Años 198 y 149°.*ml*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-1076
DEMANDANTE: AURELIANO ANTONIO VELASQUEZ
DEMANDADO: YADELSI COROMOTO MONTILVA
DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA DE LA SENTENCIA:
04/02/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001076
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001076
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
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