REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001025

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/09/2008, los ciudadanos: ORLANDO RAMON MOGOLLON HERNANDEZ e IBELISSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.238.213 y 5.436.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Marilu Gutiérrez Jiménez, Inpreabogado Nº 114.892; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/01/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORLANDO RAMON MOGOLLON HERNANDEZ e IBELISSE RODRIGUEZ LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 1.976, anotado bajo el N° 309, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de febrero de 2.009. Años: l98° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



OERL/Ihp


















El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2008-1025, y se expide en Barquisimeto a los 17 días del mes de febrero del Dos Mil Nueve. Año 198º y 149º
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-F-2008-1025



SOLICITANTES: ORLANDO RAMON MOGOLLON e IBELISSE RODRIGUEZ LOPEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR

FECHA


17/02/2009

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ