REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2006-000089

Realizada la revisión de las actuaciones que anteceden y vista la Tacha Incidental propuesta por el Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068, este Tribunal observa, según Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 2007, que declaró, que la interposición de la tacha incidental junto con las cuestiones previas es contrario a lo establecido en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma extemporánea; en consecuencia, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE por extemporánea la tacha de documento público propuesta por el Abogado Victor Caridad Zavarce. Así se decide.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm.









El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KH03-X-2006-89, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Diecisiete días (17) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KH03-X-2006-89


DEMANDANTE:

DEMANDADO: VICTOR CARIDAD ZAVARCE



MOTIVO: TACHA INCIDENTAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



17/02/2009


Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ