REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000110

Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por el ciudadano MANUEL GARCIA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° E-690.551, Extranjero De Origen Español, casado y de este domicilio, asistido por la abogada Margarita Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.772, este Tribunal niega su admisión, por cuanto se observa que el objeto del solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos. Así se establece. Déjese copia.

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA

KPO/dmg