REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017524

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO RAFAEL MARCHAN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.752 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Uribana, sector Manuelita Sáez de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts.2) es decir, dieciséis metros (16 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Cruz Vasquez; SUR: Con calle principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías solas y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, con cuatro habitaciones, ventanas de hierro con una puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO MENDOZA antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN RAFAEL MARCHAN AMARO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KPO/merysa