REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017292
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E.82.007.408, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, el cual tiene un porcentaje de ocupación de parcelamiento de 1,3667 % ubicadas en urbanización Los Samanes, Lote III, Avenida Nectario María (Ribereña) a 200 mts. de la Redoma de Agua Viva en el Munipicio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece al solicitante, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Noviembre de 2008, anotado bao el Nro. cinco, folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°) Tomo Vigésimo Tercero (23°) Cuarto Trimestre del año 2008 con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,oo Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 10,oo mts. con área verde 7; SUR: En linea de 10,oo mts. con la calle 1-F; ESTE: En linea de 20,oo mts. con parcela F-08 y OESTE: En línea de 20,oo mts. con parcela F-06. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una planta, con paredes de bloques, friso liso, el techo de machihembrado y tejas, una habitación principal, con un baño el piso de madera, dos habitaciones con piso de madera, un baño, sala de recibo, comedor, cocina en mampostería con piso de cerámica, área de servicio, ventanas panorámicas, puertas de madera, dos puestos de estacionamientos , porche de entrada con el piso Kaiko y jardinera, las paredes perimetrales de bloques, con friso liso, tanque sub-terraneo de 5.000 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 350.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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