REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016394


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NERIS MARGARITA CASTILLO JIMENEZ Y ANTONIO DA SILVA DOS REIS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.807.622 Y 6.273.278 respectivamente, de este domicilio, asistidos de Abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Cuji, Avenida Tulipanes y Avenida vía Sabana Grande casa s/n de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de mil metros cuadrados (1.000 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades de Rosa González; SUR:Con Avenida Los Tulipanes que es su frente; ESTE: Con Avenida que conduce al caserío Sabana Grande y OESTE:Con propiedades de la familia de Rosa González. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de cuatro cuartos, un local comercial, una cocina comedor, dos salas de baño, un recibo, un garaje y un lavadero, cercada totalmente con bloques con sus respectivos portones de hierro y todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos NERIS MARGARITA CASTILLO JIMENEZ Y ANTONIO DA SILVA DOS REIS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal



KEYDIS PEREZ OJEDA


La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva



KPO/merysa