REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016237
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEBORA CAROLINA APONTE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.532.513, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 48 entrada al Barrio Santo Domingo, sector Eilara de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de nueve metros (9 mts.) de frente por nueve metros (9 mts.) de fondo para un total de ochenta y un metros cuadrados (81 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 48, que es su frente; SUR:Con la Ribereña; ESTE: Con la calle 48; OESTE: Con el puente de entrada del Barrio Santo Domingo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, conformada por la primera planta un cuarto, una sala y el garaje y la segunda por dos cuartos, el baño, sala, la cocina y un garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JESSICA ALVAREZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEBORA CAROLINA APONTE LOZADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/merysa
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