REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013575
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.327.440, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Oreganal Kilómetro 11 vía Rio Claro, Avenida 1 con calle 6 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de mil trescientos veintinueve metros cuadrados (1329,oo mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuría de Carmen Tovar; SUR: Mide treinta metros (30 mts.) con Ramón Sánchez; ESTE: Mide treinta y siete metros (37 mts.) con Avenida 1 que es su frente; OESTE: Mide cuarenta y cuatro metros treinta centímetros (44,30 mts.) con Luis Calderon. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, un baño, sala, cocina, lavadero con todos sus servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ALVARADO Y MILAGRO CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/ merysa
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