REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016914
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.612.843, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación de la Carrera 10ª, calle Los Libertadores, casa sin numero, Sector Ginell Bello, Ruiz Pineda II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (221,87) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros con prolongación carrera 10 Sector U, Ruiz Pineda II; SUR: En dos líneas la primera de 3,65 metros con bienhechurias de Petra de verde y la segunda de 6,80 metros con bienhechurias de Magdalena Mendoza; ESTE: En dos líneas la primera de 21,42 metros y la segunda de 1 metro con bienhechurias de Yohanna Alvarez; OESTE: En línea de 22,50 metros con bienhechurias de Elisa Rangel. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un porche, un garaje, un lavadero, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 55.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JOSE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRADAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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