REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016351

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.381.157 debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Rastrojos, Avenida El Cementerio, esquina Andrés Verde de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento veintiocho metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (128,55 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 16,26 mts. con Aura Acosta; SUR: En linea de 16,26 mts con calle Andrés Verde; ESTE: En linea de 7,94 mts. con Avenida El Cementerio y OESTE:En línea de 7,55 mts. con Mercedes Acosta. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa constante de porche, sala-comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, porche de platabanda, el resto de zinc, pisos de cemento, con sus puertas y protectores de hierro, las habitaciones, con sus ventanas romanillas y vidrios, los lados y el frente con dos ventanas, cercada completamente con paredes de bloques y el frente con bloques y rejas de hierro y portones de hierro , la puerta de entrada y el garaje. El monto invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA PEREZ GOMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva



KPO/merysa