REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016301
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RENE RAFAEL PEREIRA GOMEZ y MARIELA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.942.655 y 15.262.869, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3, con Carrera 3, Sector 19 de Abril del Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con a calle 3, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Carmen Meléndez; ESTE: Con bienhechurias de Gabriel Rodriguez; OESTE: Con bienhechurias de Anny Oropeza. Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, una habitación, una sala, una cocina, un baño con techo de platabanda, piso de cerámica, con lavamanos WC, un porche, tres ventanas, un tanque de agua con capacidad de 1.100 litros con todos los servicios de agua, luz y cloacas, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y YENI ARROYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos RENE RAFAEL PEREIRA GOMEZ y MARIELA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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