REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016299

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILSE EVELINDA BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.615.225, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3, con carrera 2E, Sector 19 de Abril del Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CIENTO CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADSO (104,54 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Anny Josefina Oropeza; ESTE: Con bienhechurias de Carmen Maria Melendez; OESTE: Con bienhechuría de Isamara Hernandez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, un comedor, un baño con techo de zinc, piso de cemento, con lavamanos WC, un porche, cinco ventanas, un tanque de agua con capacidad de 900 litros, con todos los servicios de agua, luz y cloacas, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y YENI ARROYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ILSE EVELINDA BORAURE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg