REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.397.256, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de la comunidad de Las Cuibitas, sector 4, parte baja, casa sin numero de la Parroquia Agua viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco metros (4.755 mts.2) de longitud aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por bienhechurias de trina Garces; SUR: Terrenos ocupados por bienhechurias de Rosmil Torrealba; ESTE: Corro conocido como El Caballo; OESTE: La calle principal de Las Cuibitas que es el frente de la casa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de aproximadamente 100 mts2 y de tres habitaciones, dos baños, recibo, cocina, porche, áreas para hacer oficios (lavandero) construido con paredes de bloque techo de laminas climatizadas de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, frisadas y pintadas en su totalidad con servicio eléctrico, además de un corral para guardar animales y totalmente cercadas con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARCANUELO MONTAGNA y SHEYLING GIRON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MARIA CUICAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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