REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016160
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA ORTIZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.364.083, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 55 con Callejón N° 9, Barrio San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (215,34 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 3,58 mts., con el callejón N° 9, que es su frente; SUR: En línea de 7,40 mts., con terrenos ocupados por Giovanna García; ESTE: En línea de 32,20 mts., con terrenos ocupados por Aida Galíndez; OESTE: En dos líneas, la primera de 15,90 mts., y la segunda de 18,80 mts., con terrenos ocupados por Rosaura Duran. Dichas bienhechurias consisten en una casa con estructura para dos (2) pisos, construidas con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: seis (6) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, tres (3) baños en cerámica, un (1) corredor, un (1) porche, un(1) garaje, una (1) puerta y reja principal, dos (2) puertas entamboradas de metal, seis (6) puertas entamboradas de madera un (1) portón metálico, tres (3) ventanas de vitral, cuatro (4) ventanas de romanilla, un (1) ventanal de romanilla en la cocina, cuatro (4) ventanales de vitral, un (1) corredor de 13,40 metros de largo por 92 centímetros de ancho, un (1) patio de 7,20 metros de largo por 2,20 metros de ancho, un tanque aéreo con capacidad para 3.000 litros y totalmente cercada con bloques y alfajor, instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIRIO JIMENEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA ORTIZ SANTANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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