REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015354


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA AGUIN DE LIBERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.728.329 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre calles 3 y 4 Valle Lindo I de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ochocientos veinticinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (825,13 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea veinte metros con setenta y cinco decímetros (20,75 mts.) con la carrera 4 que es su frente; SUR: En línea de trece metros con quince decímetros (13,15 mts.) con parcela de terreno ocupada por el ciudadano Rafael Salazar; ESTE:En línea cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros (48,91 mts.) con parcela de terreno ocupada por la ciudadana Rosa Usea; OESTE: En línea de cincuenta metros con siete decímetros (50,07 mts.) En línea de cincuenta metros con siete decímetros (50,07 mts.) con parcela de terreno ocupada pro la ciudadana Asmirian Gutiérrez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de techo de platabanda y piso de caico, que consta de las siguientes dependencias: Porche, sala, comedor, cocina empotrada, cuatro habitaciones, dos baños con sus piezas sanitarias ( recubiertos en su totalidad sus pisos y paredes con cerámicas) corredor común a todas las habitaciones para el área de descanso y corredor para el área de servicios, patio posterior, área de estacionamiento descubierto con una cerca perimetral de paredes de bloques, un tanque de agua subterráneo con capacidad para catorce mil litros (14.00 litros) un tanque de agua aéreo con capacidad de un mil cien litros (1.100 lts.) un caney que posee una barra con techo de zenzen con pilares de madera y piso de cemento, un deposito y un gallinero, con árboles ornamentales y frutales de diversas especies como son. Aguacate, mangos, guanábana, nísperos, ciruela y limones. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA AGUIN DE LIBERON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/merysa