REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013557

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EFIGENIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.344.275, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Caserío Oreganal, Kilómetro 11, vía Río Claro, Avenida Principal calle 5 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 461,36 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mide catorce metros sesenta centímetros (14,60 mts.) con Pastora Hernández; SUR: Mide catorce metros sesenta centímetros (14,60 mts.) con Enzo Rinaldi; ESTE: Mide treinta y un metros sesenta centímetros (31,60 mts.) con Leonel Rodríguez; OESTE: Mide treinta y un metros sesenta centímetros (31,60 mts.) con Avenida principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, piso rustico, dos habitaciones, cocina, lavadero con todos sus servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ALVARADO Y MILAGRO CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EFIGENIA SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/ merysa