REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011811
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANITZA JOSEFINA ARIAS PARRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.223.751 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo, calle 2 y calle 2A Comunidad El Nuevo Despertar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento veintinueve metros con doscientos veinte metros cuadrados (129,220 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 2, que es su frente; SUR: Con la calle 2A; ESTE: Con callejon; OESTE: Con bienhechurías de Zoila América. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YANITZA JOSEFINA ARIAS PARRAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/merysa
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