REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011478


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA RAMONA PINEDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.053.439, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Peña, carrera 1 sector N° 2, casa s/n, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie aproximadamente DOCE METROS de frente por TREINTA METROS de fondo (12 x 30); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Carrera 1, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por quebrada La Ruezga; ESTE: Con terreno ocupado por Rosendo Baldallo y OESTE: Con terreno ocupado por Nancy Briceño. Unas bienhechurías conformadas por una casa con un área de construcción de 72 M2, edificada de paredes de barros frisados con cemento, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, cinco (5) puerta, y cuatro (4) ventanas de metal, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO FREITEZ y ANTONIO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EMMA RAMONA PINEDA MÉNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred