REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009197


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNOLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 7.419.184, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Guayamure, de la población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Gustavo Mora; SUR: Con la calle Guayamure, que es su frente; ESTE: Con Gustavo Mora y OESTE: Con Eliberto Silva. Una bienhechuria que consistentes en una (1) casa de habitación que tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados aproximadamente (80 Mts2), con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala. Cercado de rejas y tela metálica. Con instalaciones eléctricas y aguas blancas .El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y PETRA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ARNOLDO RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred