REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, CINCO de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003448


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTELA PEREZ DE OLIVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.702.137, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal entre 2 y 3 Nro. 50, sector Villa de Nazareno, Kilómetro 9 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Vicente Pérez Pernia; SUR:Con Keila Hernández; ESTE: Con calle principal de Villas de Nazareno; OESTE: Con Belladira Liscano. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres habitaciones, baño y demás servicios, dos locales comerciales, el primero de 6x7 metros y el segundo de 5x15 mts. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMROSYS ROA Y MIGUEL SUAREZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESTELA PEREZ DE OLIVER, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/merysa