REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016241

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ARRIECHE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.447.537, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, sector Las Cuibitas calle Principal, S/N, agua viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADSO (332,80 m2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24,20 metros con Víctor Rivero; SUR: En línea de 22,40 metros con pedro Castillo; ESTE: En línea de 11,40 metros con Reyes Flores; OESTE: En línea de 17,20 metros con Calle Principal. Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con baño, puertas y ventanas de hierro, distribuidas asi: tres habitaciones, una sala, una cocina, comedor, corredor y un baño, servicio eléctrico y sanitario, totalmente cercado con alambre de púas y bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHEYLING GIRON y ARCANUELO MONTAGNA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ARRIECHE FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg