REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016701

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULALIA DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.599.673 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera tres (3) entre calles dos (2) y cuatro (4) del Sector Barrio 5 de Julio, tomando además como punto de referencia frente a la calle tres (3) del mencionado Sector de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADSO (140,oo MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros (20,00 mts.) con terrenos ocupados por Ángel Parra; SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts.) con terrenos ocupados por Nemencio Chirinos; ESTE: En línea de siente metros (7,00 mts.) con la carrera 3 que es la principal de circulación y que es su frente; OESTE: En línea de siete metros (7,00 mts.) con terrenos ocupados por Inés Ribas. Dichas bienhechurias están constituidas por una cerca de alambre de púas, una losa con cerámicas constituidas por aproximadamente Treinta Metros cuadrados (30,00 M2) con su techo, paredes y puertas de zinc, organizado para una (1) habitación, una (1) cocina, un 81) baño exterior de Cuatro metros cuadrados (4,oo M2) de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EULALIA DEL CARMEN CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg