REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016462


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESICA MARILYN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.227.257, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Lucha” parte alta del sector, con calle 2 “B”, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cerro el bolon; SUR: Carmen Querales; ESTE: Calle 2B; OESTE: El cerro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida por paredes de bloque, techo de acerolit, piso rustico de cemento, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un porche, instalaciones eléctricas, realizando unas mejoras de colocarle las cloacas puertas y con protectores a cada unas, un baño, agua cisterna, cercada toda el área con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEYLA MEZASALMA y NINOSKA CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JESICA MARILYN ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg