REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016453

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.569.619, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Nueva Lucha con la calle 2 entre carreras 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente Diez por Veinte metros cuadrados (10 x 20 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Maria Palencia; SUR: Oda Urdaneta; ESTE: Pedro Coicedo; OESTE: Calle 2. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida por paredes de bloques, techo de acerolit, piso ce cemento, dos habitaciones, una baño, una cocina, una sala, instalaciones eléctricas, aguas de cisternas, cercada toda de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LOURDES ARGUELLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg