REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011985


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR ANTONIA RODRÍGUEZ OLLARVES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.443.241, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Rastrojito, Sector José Gregorio Hernández II, con la Calle Las Rosas, Manzana 7, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie total aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (224,25 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Liliana Mariño; SUR: Con terreno que son o fueron de Flor Ollarves; ESTE: Con la calle Las Rosas y OESTE: Con terreno que son o fueron de Liliana Mariño. Unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloque, con un (1) cuarto, un (1) baño, sala, cocina, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CREISI RODRÍGUEZ y DOMINGO YUSTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR ANTONIA RODRÍGUEZ OLLARVES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred