REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010797

En fecha 28/07/2.008, los ciudadanos FROILAN ALEXIS PERAZA ARENAS, ALEXANDRA GRACIELA PERAZA MERLO, GABRIEL ALEXANDER PERAZA MERLO, ALEXIS YUNIOR PERAZA MERLO Y MARIANDREINA PERAZA MERLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.721.113, 13.566.470, 15.599.055, 15.886.052 y 19.263.854, respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESMIRNA COROMOTO MERLO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.111. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante. Admitida la solicitud en fecha 29/10/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 17). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: EUDY CAMPOS Y YENNIREE MACIAS, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ESMIRNA COROMOTO MERLO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.111, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Febrero del año 2.008, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FROILAN ALEXIS PERAZA ARENAS, ALEXANDRA GRACIELA PERAZA MERLO, GABRIEL ALEXANDER PERAZA MERLO, ALEXIS YUNIOR PERAZA MERLO Y MARIANDREINA PERAZA MERLO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESMIRNA COROMOTO MERLO DE PERAZA, a los ciudadanos FROILAN ALEXIS PERAZA ARENAS, ALEXANDRA GRACIELA PERAZA MERLO, GABRIEL ALEXANDER PERAZA MERLO, ALEXIS YUNIOR PERAZA MERLO Y MARIANDREINA PERAZA MERLO, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) día del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA



La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.
KYPO/dmg