REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005800


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETH HERNÁNDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 12.447.899, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Pastora, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de DIECISÉIS METROS (16 Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón N° 3; SUR: Con Hacienda de Tamayo; ESTE: Con terrenos propiedad de la señora Erda Mendoza y OESTE: Con terrenos propiedad del señor Leonardo Suárez y Giovanni Ochoa. Unas bienhechurías constituidas por una casa para uso de vivienda cuyas características constructivas generales son las siguientes: paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra. El mencionado inmueble se encuentra constituido por una (1) sola pieza. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL PÉREZ y MILENNY ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JANETH HERNÁNDEZ COLINA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred