REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-006262
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano LUCAS EVANGELISTA HEREDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°6.537.422, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Oliviero Vaccari Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.019, solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento , la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 316, folio 159 fte. del año1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en su Acta de Nacimiento como “la niña” y siendo “ su hija legitima “ siendo lo correcto “ UN NIÑO” E “HIJO LEGITIMO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, Certificación de Partida de Bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho, se acordó oficiar a la Medicatura Forense a los fines de practicar el reconocimiento medico legal del solicitante y se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA HEREDIA RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, inscrita bajo el N° 316, folio 159 fte. del año 1.955, en el sentido que erróneamente fue transcrito en su Acta de Nacimiento como la niña y siendo su hija legitima siendo lo correcto “ UN NIÑO” e “HIJO LEGITIMO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 150°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se publico y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa
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