REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000941

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 11/08/2.008, el ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.537.714 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Benajin Diaz Castañeda, Inpreabogado N°11.621, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana JUANA CLEMENTINA BUJANDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.919.208, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres GRECIA FABIOLA Y ANTONIO EZEQUIEL ARISTOTELES DELGADO BUJANDA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 30/09/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 12 y 14 del expediente. El día 03/02/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 15). En fecha 06/02/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. ( F.16).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO OMAÑA Y JUANA CLEMENTINA BUJANDA VEGA, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 660, folio 189 vto, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año 1.977 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publico y se dejo copia
El Secretario Acc.

KPO/merysa