REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000913
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 04/08/2.008, el ciudadano JESUS RAMON OLIVIER URGELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.803.962 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ana Mercedes López Díaz, Inpreabogado N° 52.576, solicitó el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LISELOTTE COROMOTO ARISTIMUÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.803.962, de este domicilio alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 16-09-2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 19 del expediente. El día 30-10-2.008, se dio por citada en la presente solicitud la cónyuge demandada (f. 19). El día 14-11-2.008, no se presentó al acto de comparecencia la cónyuge demandada se declaro extinguido el proceso (f.20). En fecha 18-11-2.008, presentó escrito la ciudadana Liselotte Aristimuño, en la cual solicita nueva oportunidad para realizar el acto de comparecencia (f. 22). En fecha 24-11-2008, Este Tribunal dicto auto y se abrió una articulación probatorio de ocho días. (f.24). En fecha 27-11-2008, este Tribunal dictó auto y se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. (f.25). En fecha 26-11-2008, diligenció el Abg. Rafael Ramos, en su carácter de Abogado asistente de la parte demandada y solicito se llamara como testigo a la medico Arlette Briceño. (f. 26). En fecha 02-12-2008, rindió declaración la medico Arlet Briceño. (folios 28 y 29). En fecha 08-12-2008, se dio por terminado el paso de evacuación de pruebas y se fijo un lapso para dictar Sentencia. (f.30). En fecha 27-01-2009, se dictó Sentencia Interlocutoria en la presente solicitud (f.31 al 35 ). En fecha 05-02-2009, presentó diligencia la ciudadana Liselotte Coromoto Aristimuño Barrios y ratifico la presente solicitud. (f.37). En fecha 25-02-2009, presentó escrito la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abogada Mariela Vitoria (f. 38).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS RAMON OLIVIER URGELLES Y LISELOTTE COROMOTO ARISTIMUÑO BARRIOS, antes identificados por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el N° 5, en fecha veintidós (22) de Junio del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se publico y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa
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