REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020451
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/11/2.007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAMÓN IGNACIO TORRES Y JOHANNA CAROLINA RAMIREZ BETANCOURT, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.584.262 y 15.965.787 respectivamente asistidos por la Abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado Nro. 90-211 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. De dicha unión no procrearon hijos. En fecha 03-12-2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Mariela Vitoria folio ocho (08). En fecha 26/11/2.008, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio nueve (09) del Expediente. En fecha 08-12-2008, este Tribunal dicto auto y negó la diligencia de los cónyuges de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO TORRES Y JOHANNA CAROLINA RAMIREZ BETANCOURT, antesidentificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 445 en fecha 29 de Septiembre del 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda



El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publico y se dejo copia.
El Secretario Acc.



KPO/merysa