REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000981
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 14/08/2008, los ciudadanos JOSE OLINTO MENDEZ GARNICA y LUZ MARINA CRESPO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.316.551 Y 7.388.073, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Isabel Meléndez, Inpreabogado N° 92.098, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: JOSE MIGUEL MENDEZ CRESPO y ANDRES JOSE MENDEZ CRESPO. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2008 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 28/01/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE OLINTO MENDEZ GARNICA y LUZ MARINA CRESPO OVIEDO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 328, folio 22 vto., de fecha 17/08/1982 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.

KYPO/dmg