REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016438
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDY ANTONIO PULGAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.412.990, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón principal que conduce al sector Nicaciera, Caserío El Tamarindo del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500 mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 50 mts. con el callejón principal que es su frente; SUR:En linea de 50 mts. con terreno ocupado por el señor Javier Mejias; ESTE: En línea de 70 mts. con terrenos ocupados por el señor Jefry Flores y OESTE: En línea de 70 mts. con terreno ocupado por el señor Orlando Yépez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, un baño, cocina, sala, ventanas de madera, puertas de maderas, arboles frutales y cercada con alambre d epuas con estantillos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EDDY ANTONIO PULGAR CHIRINOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
KPO/merysa
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