REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016310


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.007.408, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Samanes, Lote III, parcela N° F-30, en la Avenida Nectario Maria (Ribereña) a 2000 metros de la redoma de agua viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece al solicitante, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13/06/2008, inserto bajo el N° 21, folios 01 al 02, Tomo 14°, Protocolo Primero, del segundo trimestre del año 2008; que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (200,60 MTS.2), tal como consta en mensura certificada de la Alcaldía del Municipio Palavecino de fecha 31/10/2008, código catastral N° 13-06-01-14-63-04; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,80 mts. Con Calle 1-F; SUR: En línea de 11,80 mts., con parcela F-63; ESTE: En línea de 17,00 mts., con parcela F-29, OESTE: En línea de 17,00 mts., con parcela F-31, le corresponde un porcentaje de ocupación del parcelamiento de 1,3708%. Dichas bienhechurias están constituidas por una construcción de una (1) planta, con paredes de bloques, friso liso, techo de machihembrado y tejas, una (1) habitación principal con un (1) baño, piso de madera, dos habitaciones con piso de madera, un (1) baño, sala de recibo, comedor, cocina en mampostería conciso de cerámica, área de servicio, ventanas panorámicas, puertas de madera, dos puestos de estacionamientos, porche de entrada con el piso kaiko y jardinería, las paredes perimetrales de bloque, con friso liso, tanque subterráneo de 5.000 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 340.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA



KPO/dmg