REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016308


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MANYARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.825.449 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Los Samanes, Lote II, ubicada en la Avenida Nectario Maria (Ribereña) a 200 metros de la redoma de Agua Viva distinguida con el Nro. E-45 del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta mesura certificada de la Alcaldía del Municipio Palavecino de fecha 31/10/2008, Código Catastral Nro. 13-06-01-14-54-08 y según consta documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 15. Tomo 15, de fecha 29-08-2008, con una superficie de doscientos un metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (201,43 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 11,10 mts. con calle 1-E; SUR:En linea de 3,79 mts. Con parcela E-49 y en linea de 7,31 mts. con parcela E-48 ; ESTE: En linea de 18,13 mts. con parcela E-46 y OESTE: En linea de 18,13 mts. con parcela E-44 y le corresponde un porcentaje de ocupación del parcelamiento de 1,7925%. Dichas bienhechurias están constituidas por una construcción de una planta, con paredes de bloques, friso liso, el techo de machihembrado y tejas, una habitación principal con un baño el piso de madera, dos habitaciones, con piso de madera, un baño, sala de recibo comedor, cocina en mampostería con piso de cerámica, ara de servicio, ventanas panorámicas, puertas de madera, dos puestos de estacionamiento, porche con friso liso, tanque subterráneo de 5.000 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MANYARI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada




KPO/merysa