REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011774

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMINDA DOLORES FREITEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.242.663 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Principal Francisco Tamayo, calle 2A Comunidad El Nuevo Despertar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento veintinueve metros con doscientos veinte metros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 2A que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Silvia Jiménez de Silva; ESTE: Con bienhechurias de Maria Moraima Morales y OESTE: Con Avenida Francisco Tamayo. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro distribuida en una habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANET GIMENEZ Y BLANCA VASQUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ARMINDA DOLORES FREITEZ PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


El Secretario Accidental

Gustavo Posada



KPO/merysa